1.La educación como servicio público. Los padres ya han entrado en el colegio. Y lo han hecho por la puerta grande, pues ha sido la Constitución la que ha dispuesto y abierto los centros educativos a la participación democrática del siguiente modo:
“Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en los control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en términos que la ley establezca”.(Artículo 27.7). Y este extremo ya está establecido, como después veremos, mediante la ley orgánica 5/1980, de 19 de junio (ya citada), pro la que se regula el Estatuto de Centro Escolares (LOECE) y por el real decreto 2.764/1980, de 4 de diciembre, que establece el procedimiento de constitución de los órganos colegiados de gobierno de estos centros.
Mas, en el frontis de la entrada de los padre al colegio, es preciso que figuren unos conceptos-clave cuyo conocimiento es indispensable, y el primero de los cuales es el que encabeza este punto: la educación como servicio público.
La educación de los ciudadanos ha estado y estará siempre a caballo entre el derecho privado que se orienta hacia el bien personal o individual, y el derecho público dirigido hacia el bien común.
En ello entran también en juego la libertad de la enseñanza y la socialización o estatalización de la misma. La educación como servicio público se enmarca más bien en esta segunda corriente. Y es curioso que a medida que fue ganando terreno esta tendencia ha ido desarrollándose paralelamente, o por la menos consecutivamente, la llamada auto o cogestión de los centros. Y la interrogante que surge a este respecto es la siguiente: ¿es posible la cogestión educativa de forma estricta en un Estado que se rige por una Constitución democrática pluralista como el nuestro? La contestación supone una triple distinción:
- En los centros promovidos, sostenidos y dirigidos por personas jurídicas colectivas (instituciones religiosas) o individuales (colegios privado propiedad de un particular) es posible cierta participación a nivel administrativo , organizativo y disciplinario, aunque sean unos y otros de los llamados subvencionados , pero no parece posible la cogestión estricta por los padres.
- En los centros estatales, sostenidos y dirigidos por la Administración o Gobierno, donde los profesores ingresan y ejercen de acuerdo con unas disposiciones que les confieren derechos y les exigen obligaciones, la cogestión tampoco es viable.
- Sólo en unos centro promovidos, sostenidos y dirigidos totalmente por los padres, que se constituyen en asociación con fines y medios exclusivamente propios con relación a la educación de sus hijos, es posible una cogestión estricta por parte de ellos.
Pero dejemos estas disquisiciones a un lado y vayamos a ver si el concepto de “servicio público” puede acoplarse al de educación, tal y como lo ofrece la administración escolar.
Por lo pronto, “servicio” es la actividad de Estado en orden a satisfacer una necesidad de carácter general. Y el adjetivo “público” se opone a “privado” en el sentido de que lo primero pertenece a la sociedad organizada y lo segundo a los individuos. Está claro, a primera vista, que la educación que corre a cargo de la Administración, la básica u obligatoria, puede ser considerada como un servicio público. La cuestión, no obstante, merece algún comentario.
El doctor Sánchez Vega, S.M., de que ha formulado su voluminosa tesis en torno a este problema, no lleva de la mano a tres momentos de la historia de nuestra legislación escolar, que son muy significativos:
a) Aunque de siempre, desde que fuera institucionalizada la educación, se ha venido considerando a esta como una obligación por parte del Estado, es en la Constitución de 1931 (Segunda República) donde se consigna literalmente: “El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada” (Artículo 48). Los cinco años de vigencia de esta constitución, aunque iniciaron el proceso de monopolización del Estado en materia de educación, éste no llegó a consumarse por completo.
b) Después de bastantes años baja el régimen de Franco, tal concepción se cambien en el sentido de considerar al Estado como subsidiario de la familia y de la sociedad a este respecto, hasta que en la Ley General de Educación 1970 se manifiesta: “La educación, que a todos los efectos tendrá la consideración de servicio público fundamental…” (Artículo 3). Pero de ser servicio público a tener la consideración de, hay una diferencia sustancial, no funcional, que signifique exclusividad, ni tampoco que los colegios privados sean meros concesionarios de la Administración, sino concertados, a efectos de que sea un hecho el principio de gratuidad. Ello ha dado posibilidad al hecho real de los colegios subvencionados.
c) Actualmente en nuestra Constitución vigente (1978) no se hace ninguna mención al carácter de servicio público de la educación, antes al contrario, se admite la concurrencia de la iniciativa de la iniciativa privada, y así en el artículo 26.6 de la misma se dice: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas de la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.
Concluimos, pues, entendiendo que la educación es un servicio de interés general, virtualmente un “servicio público”, pero de modo muy “suigeneris”, ya que ni doctrinal ni jurídicamente se adapta al concepto que en Derecho se tiene de la expresión “servicio público”.
2.¿Qué es o en qué consiste la educación? Es este el segundo concepto clave a que nos hemos de referir en este capítulo, y no por bizantinismo, sino porque creemos que es preciso fijarlo en este trabajo sobre las relaciones familia-colegio.
Por los pronto, digamos que la educación no es un accidente que le adviene al individuo como otro cualquiera, sino que le es como “algo propio” y que, sino se tiene, nunca se llegara a ser hombre completo, lo mismo que le sucedería si no lograse como instrumento para comunicarse como los demás. La educación es, pues, necesaria como “necesidad de medio” para poder vivir como ser individual y social al mismo tiempo.
Y consiste en el perfeccionamiento intencional de todas la potencialidades físicas, intelectuales y morales que como ser humano todo individuo posee. Se han dado y circulan infinidad de definiciones sobre la educación –la Pedagogía está llena de ellas-, pero para el caso la más clara y concreta es la que acabamos de proponer.
Y todo esto, ¿ para qué? Para lograr que los hijos alcancen a su debido tiempo –se entiende que cuanto antes, mejor- la autonomía propia para desenvolverse en la vida con plena responsabilidad y libertad, que es la mayor y más noble aspiración de todo hombre. Si bien ello será siempre una tarea inalcanzable totalmente, puesto que, como decía nuestra gran escritora Concepción Arenal: “La educación empieza en la cuna y acaba en el sepulcro, porque mientras vivimos podemos aprender de los que saben mas y enseñar a los que saben menos”. Sin embargo, y desde un punto de vista práctico, al educación institucionalizada tiene un principio o punto de partida y un final registrable.
El principio está en el momento en el niño siente la necesidad de “socializarse” con otro de su edad y que no se pertenecen precisamente a su familia. Ello suele advertirse con poca diferencia entre los tres y los cuatro años, pero lo corriente y conveniente es que la educación familiar y la escolarización se combinen y complementen alrededor de los cuatro o cinco años. La inserción de un niños en una institución no familiar antes de esta edad, con el propósito de educarle o instruirle, puede ser en algunos casos una necesidad, mas constituyen, no cabe duda, un mal menor. Hasta esa edad los niños –los seres que precisan de más cuidado por parte de sus padres de toda la especie animal, durante los dos o tres primeros años de su existencia, porque nacen más indefensos-, necesitan antes que de otra cualquier escuela, la del hogar y de la familia, tanto para su vida física como afectiva. El carecer de ella les supone un “hándicap” que quizás después nunca logren superar. Montaigne nos cita de Aristóteles la siguiente comparación, que viene aquí como anillo al dedo: “Los ruiseñores instruyen a sus crías, dedicándoles tiempo y cuidados; de lo que resulta que los que nosotros criamos en jaulas pierden gran parte de la belleza de sus trinos”.
La meta para la educación que los padres han de fijarse para sus hijos está en que éstos lleguen a una autonomía responsable, hasta el momento en que se sientan preparados para defenderse por sus propios medios ante los avatares de la vida, en que sean autosuficientes para procurarse su necesario sustento, para obrar y actuar en todo con libertad, lo que ellos llaman “vivir su vida” y constituir, si quiere y bajo su responsabilidad –que equivale a decir con todas sus consecuencias-, una familia de forma similar a como sus padres la constituyeron. La edad para esto ha ido anticipándose históricamente en los últimos siglos hasta quedar establecida, hoy por hoy, entre los diecinueve o veinte años o, lo que es lo mismo, cuando tiene acabadas la Educación Básica y la Media o Profesional.
El pretender alargar ese proceso hasta lograr que alcancen una carrera universitaria o formación profesional superior, a expensas de los padres, más allá de los límites antedichos, como ha sido hasta hace poco tradicional dentro de las familias pudientes, es un loable empeño que de día en día se presenta cada vez más problemático. No es que estemos en contra de ello, sino que la experiencia y el análisis de la situación en que hoy se encuentra la juventud así nos lo advierte. Parece ser que el ideal a que aspira al que aspira la sociedad es que a los veinte años todo joven pudiera combinar el estudio o actividad para su aprovechamiento individual con un trabajo productivo que le facilitara medios económicos propios para lo primero, con lo que una formación universitaria o superior en cualquier actividad no sería ya un favor de “papá” o atribuible a una buena posición social económica, sino una conquista personal que cualquiera con esfuerzo y sacrificio pudiera lograr.
3. Lo que una educación de calidad comporta. Pero con el concepto que acabamos de diseñar no es suficiente para que, sobre todo los padres que no tienen una preparación especial respecto a la educación que deben recibir sus hijos , sepan a qué atenerse. Es preciso saber, además, lo que una buena educación –de calidad- como ahora se dice, exige. Lo vamos a exponer también de modo sucinto, aunque con la mayor claridad posible.
Nuestra constitución actual despacha esta cuestión con pocas palabras: “Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derecho y libertades fundamentales”. (Artículo 27.2.) Pero es nuestro deber ahondar más. Una educación fundamental o de base tiene que cubrir o garantizar la consecución, al menos, de estos tres objetivos:
a) Desarrollar aptitudes o capacidades y proporcionar conocimientos, habilidades o destrezas (aspecto individual).
b) Formar hábitos de convivencia y disciplina y fijar actitudes o criterios para que el individuo cumpla con su condición de pertenencia a una comunidad a una comunidad (aspecto social).
c) Orientar personal y vocacionalmente, no solamente para afrontar la vida con cierta confianza y éxito, sino también para que se realice la auto finalidad del ser íntimo que cada cual conlleva (aspecto inmanente y trascendente a la vez).
Todo esto supone un clima permanente de corresponsabilidad o responsabilidad bidireccional entre profesor y alumno, circunstancia extensiva igualmente a la relación padre-hijo. Las teorías o doctrinas pedagógicas vienen debatiéndose desde muy antiguo, entre los extremos de la autoridad y la libertad. Ambos ingredientes son indispensables, porque sin autoridad por parte del educador –lo que no quiere decir autoritarismo- no es posible la educación, lo mismo que sin libertad por parte del educando –que no es hacer lo que ha éste le venga en gana-, habrá domesticación u otra cosa parecida, pero nuca verdadera educación. Es preciso, y ahí está la gran dificultad del hecho educativo, superar la antinomia o conflicto entre ambas. “La educación –dice Freud- debe abrirse para entre la Scila de laissez-faire y la Caribdis de la prohibición” Otro autor, P. Nash, ha comparado la educación a un río: “ Este está limitado y confinado por sus orillas, pero éstas le permiten avanzar libremente hace el mar. Sin ellas el río se convertiría en una ciénaga: únicamente mediante la limitación puede alcanzar su objetivo”.
La responsabilidad bidireccional de que hablamos postula por parte del profesor:
1. Respecto a la personalidad, aunque sea incipiente, del niño, que es un ser libre, tiende a desarrollarse según sus propios intereses y necesidades, con unos recursos propios tanto de orden físico como intelectual, moral, social y religioso, capaces de perfeccionarle y de convertirle en un hombre auténtico para consigo mismo y útil para la sociedad en que está inserto.
2. Responder ante los padre, que no es que dimitan, sino delegan en él la educación de sus hijos, lo que no obsta para que le puedan pedir cuentas en aquellos momentos o actos del proceso educativo en que consideren que su proceder no es correcto o presenta lagunas en la atención que merece.
3. El educador tiene que responder también ante la sociedad que le ha conferido tal misión, ya que el educando no es un ser aislado, sino que, además de pertenecer a una familia, se debe a una comunicación que le sustenta como individuo y a la cual tiene que prestar sus servicios, siquiera sea en compensación a lo mucho que ella recibe, aunando el bien o beneficio propio con el bien o provecho común.
Decimos corresponsabilidad porque el educando tampoco está exento de:
a) Autorresponsabilidad en el sentido de su conducta moral, de su instrucción de su adaptación, a una cultura que cada día le exige más en su intencionalidad y en su comportamiento.
b) Tiene que sentirse responsable ante sus semejante, que, si bien le han reconocido como uno de tantos portadores de esos derecho que se llaman universales, ello exige, por su parte, un deber u obligación de que tales derechos humanos no sean conculcados ni por él ni por los demás.
c) Ha de sentirse responsable, últimamente ante un destino o providencia que al crearle o determinarle existencialmente como persona le ha dotado de libre albedrío, lo que supone tener que aceptar todo lo que vivir implica.
4. El profesor como delegado de los padres. Desde el momento en que a los padres se le reconoce el derecho a elegir libremente el centro donde sus hijos han de recibir educación y hacen uso de él, delegan a todos los efectos en todos los profesores del colegio, ya sea éste público, privado o concertado. Esta libre elección está reconocida en la citada ley orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE): “Los padres y tutores tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema educativo, la educación y enseñanza conforma a sus convicciones religiosas y filosóficas, a cuyo efecto podrían escoger esas convicciones. El Estado, mediante la correspondiente Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria, garantizará la libertad fundamental de elección de centro educativo en los niveles de enseñanza que se establezcan como obligatorios y, consecuentemente, gratuitos”. (Artículo quinto, puntos Uno y Dos).
Pero he aquí que, en razón a las condiciones que reúnen los profesores delegados como técnicos de la educación, es decir, profesionales de la enseñanza, dependientes de administración escolar en el caso de los colegios públicos, o contratados por la empresa titular, si se trata de colegios privados, la delegación que los padres hacen y la que reciben los profesores reviste unas características específicas que conviene tener en cuenta.
Más, ¿qué es o en qué consiste ser profesor? Por lo pronto es una persona que con su título, exigible siempre, salvo en los casos condenables de intrusismo, reúne dos condiciones indispensables:
a) Preparación científica.
b) Capacitación pedagógica.
En cuanto a los colegios públicos se da el caso en que los profesores propietarios que ambas cualidades han sido revalidadas mediante una “ oposición” que le da, además, unos derecho propios de su condición de funcionarios públicos y un “status jurídico-administrativo”. Baste decir que son inamovibles, una vez adquirida su escuela, mientras no se interponga un expediente disciplinario que anule dicha inamovilidad. El Código Civil les protege de cualquier forma de difamación, ofensa o amenaza.
Por otra parte, responden de los aspectos éticos y pedagógicos de su función ante sus superiores. En el caso, el director del centro, el inspector del Estado y el director provincial de Educación, respectivamente, y en superior instancia el ministerio, por medio del subsecretario y el director general de Educación Básica. En el caso de centro privados, los profesores tienen también sus derechos laborales, y en relación con su función didáctica responden similarmente ante la Administración o poderes públicos que, igualmente, tiene atribuidos la inspección o control.
Todo esto, que parece obvio, nos vemos en la obligación de reseñarlo en atención a que algunos padres creen que ellos pueden proponer o remocionar a cierto profesores o directores de los colegios públicos, y, si bien es cierto que tiene derecho a participar en la gestión y control de los mismo, sus competencias no llegan hasta esos extremos. Es cierto que pueden denunciar lo que les parece anomalía en el proceso educativo a que se someten sus propios hijos, si no son bien atendidos en su instrucción o enseñanza, así como inclusive revocando la delegación a que antes hemos aludido, retirando del colegio a sus hijos y matriculándolos en otro centro.
La familia, estos , los padres si bien interviene en la formulación del reglamento del régimen interno, tampoco pueden convertirse en legisladores del colegio, alterando el calendario, la adscripción del los profesores a sus respectivos cursos o áreas, lo cual es protestativo de la dirección, otra cosas por el estilo que estén y la legisladas, como tampoco inmiscuirse en los aspectos puramente didácticos o académicos que corresponden al claustro, puesto que los profesores no pueden ser interferidos en su tarea o función por alguien que no se su superior en ellos, Lo que no impide que en cualquier momento pueden ser informados de la marcha de sus hijos en cuanto a progresos o fracasos en el rendimiento, evaluaciones, comportamiento, etc., de los mismos.
En definitiva, que la delegación de que hablamos está condicionada por ambas partes, padres y profesores, y no es limitada, sino responsable, con fronteras bien marcadas entre deberes y derechos de ambos, como después vamos a tener ocasión de ver. Para bien de la educación de los alumnos, digamos una vez más que siempre debe prevalecer, ante todo, la mutua confianza y colaboración entre colegio y familia.
5. El colegio como lugar de encuentro. Está claro que un análisis a fondo sobre el colegio de EGB hoy día nos obliga a considerar su funcionalidad mas allá de los límites tradicionales, pues de un sistema cerrado y determinismo, configurado únicamente como el instrumento de que los padres o la sociedad organizada (Estado) se venían sirviendo para la instrucción de sus hijos o de los ciudadanos del mañana, y en el que solamente alumnos y profesores realizaban la enseñanza o aprendizaje sin otras influencias que las exigidas por su régimen o gobierno interno, siempre impuesto por los primeros sobre los segundos, se ha pasado a un organismo abierto y probabilismo en que se dan múltiples y variadas interacciones entre centro y comunidad educativa.
Y como ésta está constituida por padres e hijos, profesores y alumnos, personal auxiliar y servicios complementarios, monitores y especialistas, repentones de los ayuntamiento y de ola administración educativa, etc., con el juego de influencias, tensiones e intervenciones de todo orden, “inputs and outputs” sociales fuertes, lo natural es que ahora haya que verlo como una encrucijada o lugar de encuentro en el lugar de encuentro en el que entran en juego, cuando no en litigio o conflicto, los derechos y deberes, las obligaciones, competencias o atribuciones de todos y cada uno de los elementos o factores integrantes del colegio y diferentes sectores de la comunidad, pues el primero ya no es una isla un puente entre él y la sociedad que lo sustenta.
Por eso, de simple y elemental, se ha convertido en compleja y dificultosa su organización y mucho más aun su funcionamiento, su vida misma y la realización concorde de su actividades. Pero, por lo mismo, es más sugerente e interesante y exige, sobre todo de padre y profesores, mayor compenetración, más imaginación y buena voluntad, más esfuerzo, y quienes no lo entiendan así es que no saben por dónde se andan.
Ahí están los derechos y deberes inalienables de los padres o de la familia; en el colegio se encuentran igualmente los deberes y derechos de los profesores; aquí confluyen también otro tipos de educadores o auxiliares educativos, tales como psicólogos, médicos, monitores de educación física, etc., que están en el colegio en engranaje correcto con toda maquinaria didáctica del mismo, y sin menoscabo, desde luego, con lo que se consideren exigencias legales, obligatorias y centro educativo del mismo nivel, ya que lo contrario supondría discriminar a los alumnos asistentes a los colegios que disponen de todos estos aditamentos, de aquellos otros que por las razones que sean no cuentan con ellos; no hay que olvidar tampoco la demanda social o presión que viene de los ayuntamientos, de las asociaciones de vecinos y de otros entes; están finalmente los derechos y los no menos importantes del niños, los de la Iglesia y otras instituciones a quienes se les reconoce el derecho a fundar y sostener centros educativos.
Mas, puestos a discutir prevalencias, ¿Cuáles son los primordiales…? Por su origen y anterioridad parece que son los de la familia; por su importancia, los de profesores, sin los cuales lo que los padres no pueden tener plena realización; por su fuerza, los de las asociaciones de padres y sindicatos de enseñantes; por su efectividad, los de la política educativa o Gobierno… Y ante todos este amplio marco de influencias o consideraciones, como norma general, no se acierta a ciencia fija qué decir, a no se qu una vez mas y como razón de justicia apelemos a los tres reconocidos preceptos que provienen de Ulpiano, antiguo jurisconsulto romano que los formuló así: “Honeste vivere, alterum no laedere, suum cuique tribuere” o, lo que es lo mismo, comportarse en todo momento como es debido, no perjudicar a nadie y darle a cada uno lo suyo. Pero ya se sabe que las normas de justicia son siempre rígidas y tajantes, por lo que puede ocurrir que, ateniéndose solamente a ellas, se produzca lo que también en términos latinos se decía: “Summum ius, summa iniura”, y para lo cual el doctor de Aquino aconsejaba que se apelara a la equidad como principio moral en todo tipo de relaciones humanas.
Más particularmente aún, en materia de educación el mecanismo regulador debe ser siempre el interés del niño, como más débil que es y porque debe tratarse de conformarle apriorísticamente a intereses ajenos a su naturaleza y condición propia, ni de “conquistar su alma”, ni menos de manipularle o servirse de él para otras intenciones o fines, como suele suceder algunas veces desgraciadamente.
A este respecto, y con ello queremos acabar este comentario, conviene que todos los interesados o afectados empiecen por entender bien y compenetrarse con sus derechos y deberes, obligaciones y responsabilidades, atribuciones y competencias, que ya están bien determinadas en nuestra legislación vigente, parte de otros fundamentos de derecho universal, y que aunque sea obligada su referencia no vamos a citar ahora por considerarlos ya sabidos. No obstante, lo que sí queremos recalcar ahora y que viene a reafirmar lo ya dicho, es que en el Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, ya citada, se dice en el párrafo segundo: “El interés superior del niños debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”.
Por olvidar algunas veces esto, padres o profesores, aunque estén guiados unos y otro por las más sanas intenciones, se exceden en sus funciones y en lugar de cooperar ambos en la mejor realización posible del proceso educativo se produce todo lo contrario y se perturba, cuando no se perjudica irremediablemente. Podríamos citar casos reales que nos ha proporcionado la experiencia, pero preferimos dejarlo al bien juicio del lector por aquello de “alaba prudentemente y crítica más prudentemente todavía”. Ahora bien, no nos resistimos a señalar dos actitudes que no deberíamos adoptarse nunca:
a) Con relación a los padres: Que al considerara el colegio como un servicio público se sientan con derecho a exigir de él todo, sin ofrecer colaboración u obligación alguna por su parte; que quieran dirigir la actividad didáctica en el mismo sin más conocimiento que la experiencia que mantienen en su recuerdo de cuando ellos fueron alumnos.
b) Respecto a los profesores: Aunque sean los técnicos cualificados en materia de educación, no se deben consideran los únicos ni han de rechazar cualquier sugerencia que proceda de otra parte, sobre todo si existe alguna razón para ellos.
A los primeros cabe aclararles que una cosa es su derecho a intervenir en la educación de sus hijos y otra bien distinta intervenir total y exclusivamente en el colegio con todo lo que se funcionamiento implica. Y a los segundos, que el estar abiertos siempre a sugerencia y diferentes puntos de vista es enriquecedor y nos aleja del dogmatismo en las opiniones y de la incomprensión mutua.
“Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en los control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en términos que la ley establezca”.(Artículo 27.7). Y este extremo ya está establecido, como después veremos, mediante la ley orgánica 5/1980, de 19 de junio (ya citada), pro la que se regula el Estatuto de Centro Escolares (LOECE) y por el real decreto 2.764/1980, de 4 de diciembre, que establece el procedimiento de constitución de los órganos colegiados de gobierno de estos centros.
Mas, en el frontis de la entrada de los padre al colegio, es preciso que figuren unos conceptos-clave cuyo conocimiento es indispensable, y el primero de los cuales es el que encabeza este punto: la educación como servicio público.
La educación de los ciudadanos ha estado y estará siempre a caballo entre el derecho privado que se orienta hacia el bien personal o individual, y el derecho público dirigido hacia el bien común.
En ello entran también en juego la libertad de la enseñanza y la socialización o estatalización de la misma. La educación como servicio público se enmarca más bien en esta segunda corriente. Y es curioso que a medida que fue ganando terreno esta tendencia ha ido desarrollándose paralelamente, o por la menos consecutivamente, la llamada auto o cogestión de los centros. Y la interrogante que surge a este respecto es la siguiente: ¿es posible la cogestión educativa de forma estricta en un Estado que se rige por una Constitución democrática pluralista como el nuestro? La contestación supone una triple distinción:
- En los centros promovidos, sostenidos y dirigidos por personas jurídicas colectivas (instituciones religiosas) o individuales (colegios privado propiedad de un particular) es posible cierta participación a nivel administrativo , organizativo y disciplinario, aunque sean unos y otros de los llamados subvencionados , pero no parece posible la cogestión estricta por los padres.
- En los centros estatales, sostenidos y dirigidos por la Administración o Gobierno, donde los profesores ingresan y ejercen de acuerdo con unas disposiciones que les confieren derechos y les exigen obligaciones, la cogestión tampoco es viable.
- Sólo en unos centro promovidos, sostenidos y dirigidos totalmente por los padres, que se constituyen en asociación con fines y medios exclusivamente propios con relación a la educación de sus hijos, es posible una cogestión estricta por parte de ellos.
Pero dejemos estas disquisiciones a un lado y vayamos a ver si el concepto de “servicio público” puede acoplarse al de educación, tal y como lo ofrece la administración escolar.
Por lo pronto, “servicio” es la actividad de Estado en orden a satisfacer una necesidad de carácter general. Y el adjetivo “público” se opone a “privado” en el sentido de que lo primero pertenece a la sociedad organizada y lo segundo a los individuos. Está claro, a primera vista, que la educación que corre a cargo de la Administración, la básica u obligatoria, puede ser considerada como un servicio público. La cuestión, no obstante, merece algún comentario.
El doctor Sánchez Vega, S.M., de que ha formulado su voluminosa tesis en torno a este problema, no lleva de la mano a tres momentos de la historia de nuestra legislación escolar, que son muy significativos:
a) Aunque de siempre, desde que fuera institucionalizada la educación, se ha venido considerando a esta como una obligación por parte del Estado, es en la Constitución de 1931 (Segunda República) donde se consigna literalmente: “El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada” (Artículo 48). Los cinco años de vigencia de esta constitución, aunque iniciaron el proceso de monopolización del Estado en materia de educación, éste no llegó a consumarse por completo.
b) Después de bastantes años baja el régimen de Franco, tal concepción se cambien en el sentido de considerar al Estado como subsidiario de la familia y de la sociedad a este respecto, hasta que en la Ley General de Educación 1970 se manifiesta: “La educación, que a todos los efectos tendrá la consideración de servicio público fundamental…” (Artículo 3). Pero de ser servicio público a tener la consideración de, hay una diferencia sustancial, no funcional, que signifique exclusividad, ni tampoco que los colegios privados sean meros concesionarios de la Administración, sino concertados, a efectos de que sea un hecho el principio de gratuidad. Ello ha dado posibilidad al hecho real de los colegios subvencionados.
c) Actualmente en nuestra Constitución vigente (1978) no se hace ninguna mención al carácter de servicio público de la educación, antes al contrario, se admite la concurrencia de la iniciativa de la iniciativa privada, y así en el artículo 26.6 de la misma se dice: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas de la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.
Concluimos, pues, entendiendo que la educación es un servicio de interés general, virtualmente un “servicio público”, pero de modo muy “suigeneris”, ya que ni doctrinal ni jurídicamente se adapta al concepto que en Derecho se tiene de la expresión “servicio público”.
2.¿Qué es o en qué consiste la educación? Es este el segundo concepto clave a que nos hemos de referir en este capítulo, y no por bizantinismo, sino porque creemos que es preciso fijarlo en este trabajo sobre las relaciones familia-colegio.
Por los pronto, digamos que la educación no es un accidente que le adviene al individuo como otro cualquiera, sino que le es como “algo propio” y que, sino se tiene, nunca se llegara a ser hombre completo, lo mismo que le sucedería si no lograse como instrumento para comunicarse como los demás. La educación es, pues, necesaria como “necesidad de medio” para poder vivir como ser individual y social al mismo tiempo.
Y consiste en el perfeccionamiento intencional de todas la potencialidades físicas, intelectuales y morales que como ser humano todo individuo posee. Se han dado y circulan infinidad de definiciones sobre la educación –la Pedagogía está llena de ellas-, pero para el caso la más clara y concreta es la que acabamos de proponer.
Y todo esto, ¿ para qué? Para lograr que los hijos alcancen a su debido tiempo –se entiende que cuanto antes, mejor- la autonomía propia para desenvolverse en la vida con plena responsabilidad y libertad, que es la mayor y más noble aspiración de todo hombre. Si bien ello será siempre una tarea inalcanzable totalmente, puesto que, como decía nuestra gran escritora Concepción Arenal: “La educación empieza en la cuna y acaba en el sepulcro, porque mientras vivimos podemos aprender de los que saben mas y enseñar a los que saben menos”. Sin embargo, y desde un punto de vista práctico, al educación institucionalizada tiene un principio o punto de partida y un final registrable.
El principio está en el momento en el niño siente la necesidad de “socializarse” con otro de su edad y que no se pertenecen precisamente a su familia. Ello suele advertirse con poca diferencia entre los tres y los cuatro años, pero lo corriente y conveniente es que la educación familiar y la escolarización se combinen y complementen alrededor de los cuatro o cinco años. La inserción de un niños en una institución no familiar antes de esta edad, con el propósito de educarle o instruirle, puede ser en algunos casos una necesidad, mas constituyen, no cabe duda, un mal menor. Hasta esa edad los niños –los seres que precisan de más cuidado por parte de sus padres de toda la especie animal, durante los dos o tres primeros años de su existencia, porque nacen más indefensos-, necesitan antes que de otra cualquier escuela, la del hogar y de la familia, tanto para su vida física como afectiva. El carecer de ella les supone un “hándicap” que quizás después nunca logren superar. Montaigne nos cita de Aristóteles la siguiente comparación, que viene aquí como anillo al dedo: “Los ruiseñores instruyen a sus crías, dedicándoles tiempo y cuidados; de lo que resulta que los que nosotros criamos en jaulas pierden gran parte de la belleza de sus trinos”.
La meta para la educación que los padres han de fijarse para sus hijos está en que éstos lleguen a una autonomía responsable, hasta el momento en que se sientan preparados para defenderse por sus propios medios ante los avatares de la vida, en que sean autosuficientes para procurarse su necesario sustento, para obrar y actuar en todo con libertad, lo que ellos llaman “vivir su vida” y constituir, si quiere y bajo su responsabilidad –que equivale a decir con todas sus consecuencias-, una familia de forma similar a como sus padres la constituyeron. La edad para esto ha ido anticipándose históricamente en los últimos siglos hasta quedar establecida, hoy por hoy, entre los diecinueve o veinte años o, lo que es lo mismo, cuando tiene acabadas la Educación Básica y la Media o Profesional.
El pretender alargar ese proceso hasta lograr que alcancen una carrera universitaria o formación profesional superior, a expensas de los padres, más allá de los límites antedichos, como ha sido hasta hace poco tradicional dentro de las familias pudientes, es un loable empeño que de día en día se presenta cada vez más problemático. No es que estemos en contra de ello, sino que la experiencia y el análisis de la situación en que hoy se encuentra la juventud así nos lo advierte. Parece ser que el ideal a que aspira al que aspira la sociedad es que a los veinte años todo joven pudiera combinar el estudio o actividad para su aprovechamiento individual con un trabajo productivo que le facilitara medios económicos propios para lo primero, con lo que una formación universitaria o superior en cualquier actividad no sería ya un favor de “papá” o atribuible a una buena posición social económica, sino una conquista personal que cualquiera con esfuerzo y sacrificio pudiera lograr.
3. Lo que una educación de calidad comporta. Pero con el concepto que acabamos de diseñar no es suficiente para que, sobre todo los padres que no tienen una preparación especial respecto a la educación que deben recibir sus hijos , sepan a qué atenerse. Es preciso saber, además, lo que una buena educación –de calidad- como ahora se dice, exige. Lo vamos a exponer también de modo sucinto, aunque con la mayor claridad posible.
Nuestra constitución actual despacha esta cuestión con pocas palabras: “Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derecho y libertades fundamentales”. (Artículo 27.2.) Pero es nuestro deber ahondar más. Una educación fundamental o de base tiene que cubrir o garantizar la consecución, al menos, de estos tres objetivos:
a) Desarrollar aptitudes o capacidades y proporcionar conocimientos, habilidades o destrezas (aspecto individual).
b) Formar hábitos de convivencia y disciplina y fijar actitudes o criterios para que el individuo cumpla con su condición de pertenencia a una comunidad a una comunidad (aspecto social).
c) Orientar personal y vocacionalmente, no solamente para afrontar la vida con cierta confianza y éxito, sino también para que se realice la auto finalidad del ser íntimo que cada cual conlleva (aspecto inmanente y trascendente a la vez).
Todo esto supone un clima permanente de corresponsabilidad o responsabilidad bidireccional entre profesor y alumno, circunstancia extensiva igualmente a la relación padre-hijo. Las teorías o doctrinas pedagógicas vienen debatiéndose desde muy antiguo, entre los extremos de la autoridad y la libertad. Ambos ingredientes son indispensables, porque sin autoridad por parte del educador –lo que no quiere decir autoritarismo- no es posible la educación, lo mismo que sin libertad por parte del educando –que no es hacer lo que ha éste le venga en gana-, habrá domesticación u otra cosa parecida, pero nuca verdadera educación. Es preciso, y ahí está la gran dificultad del hecho educativo, superar la antinomia o conflicto entre ambas. “La educación –dice Freud- debe abrirse para entre la Scila de laissez-faire y la Caribdis de la prohibición” Otro autor, P. Nash, ha comparado la educación a un río: “ Este está limitado y confinado por sus orillas, pero éstas le permiten avanzar libremente hace el mar. Sin ellas el río se convertiría en una ciénaga: únicamente mediante la limitación puede alcanzar su objetivo”.
La responsabilidad bidireccional de que hablamos postula por parte del profesor:
1. Respecto a la personalidad, aunque sea incipiente, del niño, que es un ser libre, tiende a desarrollarse según sus propios intereses y necesidades, con unos recursos propios tanto de orden físico como intelectual, moral, social y religioso, capaces de perfeccionarle y de convertirle en un hombre auténtico para consigo mismo y útil para la sociedad en que está inserto.
2. Responder ante los padre, que no es que dimitan, sino delegan en él la educación de sus hijos, lo que no obsta para que le puedan pedir cuentas en aquellos momentos o actos del proceso educativo en que consideren que su proceder no es correcto o presenta lagunas en la atención que merece.
3. El educador tiene que responder también ante la sociedad que le ha conferido tal misión, ya que el educando no es un ser aislado, sino que, además de pertenecer a una familia, se debe a una comunicación que le sustenta como individuo y a la cual tiene que prestar sus servicios, siquiera sea en compensación a lo mucho que ella recibe, aunando el bien o beneficio propio con el bien o provecho común.
Decimos corresponsabilidad porque el educando tampoco está exento de:
a) Autorresponsabilidad en el sentido de su conducta moral, de su instrucción de su adaptación, a una cultura que cada día le exige más en su intencionalidad y en su comportamiento.
b) Tiene que sentirse responsable ante sus semejante, que, si bien le han reconocido como uno de tantos portadores de esos derecho que se llaman universales, ello exige, por su parte, un deber u obligación de que tales derechos humanos no sean conculcados ni por él ni por los demás.
c) Ha de sentirse responsable, últimamente ante un destino o providencia que al crearle o determinarle existencialmente como persona le ha dotado de libre albedrío, lo que supone tener que aceptar todo lo que vivir implica.
4. El profesor como delegado de los padres. Desde el momento en que a los padres se le reconoce el derecho a elegir libremente el centro donde sus hijos han de recibir educación y hacen uso de él, delegan a todos los efectos en todos los profesores del colegio, ya sea éste público, privado o concertado. Esta libre elección está reconocida en la citada ley orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE): “Los padres y tutores tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema educativo, la educación y enseñanza conforma a sus convicciones religiosas y filosóficas, a cuyo efecto podrían escoger esas convicciones. El Estado, mediante la correspondiente Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria, garantizará la libertad fundamental de elección de centro educativo en los niveles de enseñanza que se establezcan como obligatorios y, consecuentemente, gratuitos”. (Artículo quinto, puntos Uno y Dos).
Pero he aquí que, en razón a las condiciones que reúnen los profesores delegados como técnicos de la educación, es decir, profesionales de la enseñanza, dependientes de administración escolar en el caso de los colegios públicos, o contratados por la empresa titular, si se trata de colegios privados, la delegación que los padres hacen y la que reciben los profesores reviste unas características específicas que conviene tener en cuenta.
Más, ¿qué es o en qué consiste ser profesor? Por lo pronto es una persona que con su título, exigible siempre, salvo en los casos condenables de intrusismo, reúne dos condiciones indispensables:
a) Preparación científica.
b) Capacitación pedagógica.
En cuanto a los colegios públicos se da el caso en que los profesores propietarios que ambas cualidades han sido revalidadas mediante una “ oposición” que le da, además, unos derecho propios de su condición de funcionarios públicos y un “status jurídico-administrativo”. Baste decir que son inamovibles, una vez adquirida su escuela, mientras no se interponga un expediente disciplinario que anule dicha inamovilidad. El Código Civil les protege de cualquier forma de difamación, ofensa o amenaza.
Por otra parte, responden de los aspectos éticos y pedagógicos de su función ante sus superiores. En el caso, el director del centro, el inspector del Estado y el director provincial de Educación, respectivamente, y en superior instancia el ministerio, por medio del subsecretario y el director general de Educación Básica. En el caso de centro privados, los profesores tienen también sus derechos laborales, y en relación con su función didáctica responden similarmente ante la Administración o poderes públicos que, igualmente, tiene atribuidos la inspección o control.
Todo esto, que parece obvio, nos vemos en la obligación de reseñarlo en atención a que algunos padres creen que ellos pueden proponer o remocionar a cierto profesores o directores de los colegios públicos, y, si bien es cierto que tiene derecho a participar en la gestión y control de los mismo, sus competencias no llegan hasta esos extremos. Es cierto que pueden denunciar lo que les parece anomalía en el proceso educativo a que se someten sus propios hijos, si no son bien atendidos en su instrucción o enseñanza, así como inclusive revocando la delegación a que antes hemos aludido, retirando del colegio a sus hijos y matriculándolos en otro centro.
La familia, estos , los padres si bien interviene en la formulación del reglamento del régimen interno, tampoco pueden convertirse en legisladores del colegio, alterando el calendario, la adscripción del los profesores a sus respectivos cursos o áreas, lo cual es protestativo de la dirección, otra cosas por el estilo que estén y la legisladas, como tampoco inmiscuirse en los aspectos puramente didácticos o académicos que corresponden al claustro, puesto que los profesores no pueden ser interferidos en su tarea o función por alguien que no se su superior en ellos, Lo que no impide que en cualquier momento pueden ser informados de la marcha de sus hijos en cuanto a progresos o fracasos en el rendimiento, evaluaciones, comportamiento, etc., de los mismos.
En definitiva, que la delegación de que hablamos está condicionada por ambas partes, padres y profesores, y no es limitada, sino responsable, con fronteras bien marcadas entre deberes y derechos de ambos, como después vamos a tener ocasión de ver. Para bien de la educación de los alumnos, digamos una vez más que siempre debe prevalecer, ante todo, la mutua confianza y colaboración entre colegio y familia.
5. El colegio como lugar de encuentro. Está claro que un análisis a fondo sobre el colegio de EGB hoy día nos obliga a considerar su funcionalidad mas allá de los límites tradicionales, pues de un sistema cerrado y determinismo, configurado únicamente como el instrumento de que los padres o la sociedad organizada (Estado) se venían sirviendo para la instrucción de sus hijos o de los ciudadanos del mañana, y en el que solamente alumnos y profesores realizaban la enseñanza o aprendizaje sin otras influencias que las exigidas por su régimen o gobierno interno, siempre impuesto por los primeros sobre los segundos, se ha pasado a un organismo abierto y probabilismo en que se dan múltiples y variadas interacciones entre centro y comunidad educativa.
Y como ésta está constituida por padres e hijos, profesores y alumnos, personal auxiliar y servicios complementarios, monitores y especialistas, repentones de los ayuntamiento y de ola administración educativa, etc., con el juego de influencias, tensiones e intervenciones de todo orden, “inputs and outputs” sociales fuertes, lo natural es que ahora haya que verlo como una encrucijada o lugar de encuentro en el lugar de encuentro en el que entran en juego, cuando no en litigio o conflicto, los derechos y deberes, las obligaciones, competencias o atribuciones de todos y cada uno de los elementos o factores integrantes del colegio y diferentes sectores de la comunidad, pues el primero ya no es una isla un puente entre él y la sociedad que lo sustenta.
Por eso, de simple y elemental, se ha convertido en compleja y dificultosa su organización y mucho más aun su funcionamiento, su vida misma y la realización concorde de su actividades. Pero, por lo mismo, es más sugerente e interesante y exige, sobre todo de padre y profesores, mayor compenetración, más imaginación y buena voluntad, más esfuerzo, y quienes no lo entiendan así es que no saben por dónde se andan.
Ahí están los derechos y deberes inalienables de los padres o de la familia; en el colegio se encuentran igualmente los deberes y derechos de los profesores; aquí confluyen también otro tipos de educadores o auxiliares educativos, tales como psicólogos, médicos, monitores de educación física, etc., que están en el colegio en engranaje correcto con toda maquinaria didáctica del mismo, y sin menoscabo, desde luego, con lo que se consideren exigencias legales, obligatorias y centro educativo del mismo nivel, ya que lo contrario supondría discriminar a los alumnos asistentes a los colegios que disponen de todos estos aditamentos, de aquellos otros que por las razones que sean no cuentan con ellos; no hay que olvidar tampoco la demanda social o presión que viene de los ayuntamientos, de las asociaciones de vecinos y de otros entes; están finalmente los derechos y los no menos importantes del niños, los de la Iglesia y otras instituciones a quienes se les reconoce el derecho a fundar y sostener centros educativos.
Mas, puestos a discutir prevalencias, ¿Cuáles son los primordiales…? Por su origen y anterioridad parece que son los de la familia; por su importancia, los de profesores, sin los cuales lo que los padres no pueden tener plena realización; por su fuerza, los de las asociaciones de padres y sindicatos de enseñantes; por su efectividad, los de la política educativa o Gobierno… Y ante todos este amplio marco de influencias o consideraciones, como norma general, no se acierta a ciencia fija qué decir, a no se qu una vez mas y como razón de justicia apelemos a los tres reconocidos preceptos que provienen de Ulpiano, antiguo jurisconsulto romano que los formuló así: “Honeste vivere, alterum no laedere, suum cuique tribuere” o, lo que es lo mismo, comportarse en todo momento como es debido, no perjudicar a nadie y darle a cada uno lo suyo. Pero ya se sabe que las normas de justicia son siempre rígidas y tajantes, por lo que puede ocurrir que, ateniéndose solamente a ellas, se produzca lo que también en términos latinos se decía: “Summum ius, summa iniura”, y para lo cual el doctor de Aquino aconsejaba que se apelara a la equidad como principio moral en todo tipo de relaciones humanas.
Más particularmente aún, en materia de educación el mecanismo regulador debe ser siempre el interés del niño, como más débil que es y porque debe tratarse de conformarle apriorísticamente a intereses ajenos a su naturaleza y condición propia, ni de “conquistar su alma”, ni menos de manipularle o servirse de él para otras intenciones o fines, como suele suceder algunas veces desgraciadamente.
A este respecto, y con ello queremos acabar este comentario, conviene que todos los interesados o afectados empiecen por entender bien y compenetrarse con sus derechos y deberes, obligaciones y responsabilidades, atribuciones y competencias, que ya están bien determinadas en nuestra legislación vigente, parte de otros fundamentos de derecho universal, y que aunque sea obligada su referencia no vamos a citar ahora por considerarlos ya sabidos. No obstante, lo que sí queremos recalcar ahora y que viene a reafirmar lo ya dicho, es que en el Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, ya citada, se dice en el párrafo segundo: “El interés superior del niños debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”.
Por olvidar algunas veces esto, padres o profesores, aunque estén guiados unos y otro por las más sanas intenciones, se exceden en sus funciones y en lugar de cooperar ambos en la mejor realización posible del proceso educativo se produce todo lo contrario y se perturba, cuando no se perjudica irremediablemente. Podríamos citar casos reales que nos ha proporcionado la experiencia, pero preferimos dejarlo al bien juicio del lector por aquello de “alaba prudentemente y crítica más prudentemente todavía”. Ahora bien, no nos resistimos a señalar dos actitudes que no deberíamos adoptarse nunca:
a) Con relación a los padres: Que al considerara el colegio como un servicio público se sientan con derecho a exigir de él todo, sin ofrecer colaboración u obligación alguna por su parte; que quieran dirigir la actividad didáctica en el mismo sin más conocimiento que la experiencia que mantienen en su recuerdo de cuando ellos fueron alumnos.
b) Respecto a los profesores: Aunque sean los técnicos cualificados en materia de educación, no se deben consideran los únicos ni han de rechazar cualquier sugerencia que proceda de otra parte, sobre todo si existe alguna razón para ellos.
A los primeros cabe aclararles que una cosa es su derecho a intervenir en la educación de sus hijos y otra bien distinta intervenir total y exclusivamente en el colegio con todo lo que se funcionamiento implica. Y a los segundos, que el estar abiertos siempre a sugerencia y diferentes puntos de vista es enriquecedor y nos aleja del dogmatismo en las opiniones y de la incomprensión mutua.
Fuente: Pulpillo Ruiz, Ambrosio J., "La participación de los padres en la escuela (estudio pedagógico y legal)".Colección Práctica Educativa. Editorial Escuela Española, S. A. 1982, Madrid.
María Eugenia López López
María Eugenia López López
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